— Nosotros

Código de ética

Este Código de Ética define las normas que se aplican en todos los procesos de la cadena de suministro de Stilotex S.A.S para asegurar que:

  • Los empleados, proveedores, contratistas y subcontratistas (de ahora en adelante se denominarán partes interesadas) sean tratados con respeto y dignidad en un ambiente de trabajo que garantice su salud y seguridad laboral.
  • La compra, producción y los servicios sean realizados con el mayor respeto posible por el medio ambiente.
  • Las relaciones comerciales sostenidas sean libres de cualquier manipulación, corrupción activa o pasiva, extorsión, malversación de fondos y en general, prácticas ilegales de cualquier tipo.

1. GENERALIDADES

Cada parte interesada de Stilotex S.A.S se compromete a proporcionar sólo los productos y servicios que cumplan con lo establecido en el presente documento, así como con las leyes locales e internacionales aplicables al desarrollo de sus negocios y las normas internacionales que figuran en la presente Código de Ética. Para el propósito de este Código de Ética, la expresión proveedor hace referencia a toda parte contratante directa de Stilotex S.A.S. Las partes interesadas se comprometen a difundir y aplicar este Código de Ética y garantizar que la misma (y cualquier apéndice que pueda añadirse por parte de Stilotex S.A.S). Este Código de Ética es parte de un proceso de mejora continua en la que cada parte interesada se compromete a cumplir con la misma y modificar las prácticas que sean incompatibles con los principios establecidos en este código.

2. COMPROMISO DE STILOTEX S.A.S

Stilotex S.A.S se compromete a promover en sus prácticas de negocio o en cualquier otra actividad los siguientes aspectos:

  • Cumplir con las leyes nacionales e internacionales, los principios, normas y regulaciones.
  • Administrar conflictos de intereses.
  • Rechazar cualquier forma de corrupción.

Stilotex S.A.S se ha comprometido con la construcción de relaciones comerciales equitativas con sus partes interesadas como también brindar un trato justo, independientemente de su tamaño, al respetar las reglas de la libre competencia y el libre comercio, busca desarrollar relaciones comerciales duraderas con las partes interesadas, teniendo en cuenta su capacidad para proporcionar productos y servicios que satisfagan sus necesidades. Stilotex S.A.S se esfuerza por mantener un diálogo abierto y constructivo con las partes interesadas en cuanto a su capacidad para cumplir con el Código de Ética; y puede ayudar en su implementación cuando sea a través de sus prácticas de compra, Stilotex S.A.S se compromete a facilitar la aplicación del Código de Ética por parte de sus socios de negocios.

Stilotex S.A.S se compromete a respetar y proteger el medio ambiente año tras año para reducir el impacto ambiental de sus actividades.

3. REQUERIMIENTOS

PRINCIPIOS GENERALES

Las partes interesadas se comprometen a cumplir con todas las leyes locales e internacionales, los principios aplicables, normas y regulaciones en vigor en el país donde realiza su actividad y asegurar que sus propios partes interesadas cumplan este compromiso.

Los empleados de Stilotex S.A.S deben evitar la recepción de regalos o gratificaciones por parte de las partes interesadas, en cualquier forma (incluyendo dinero, regalos, invitaciones, entretenimiento, viajes, etc. El incumplimiento por parte de las partes interesadas de este requisito o cualquiera de los siguientes requisitos puede dar lugar a la exclusión de la solicitud de propuestas o a la terminación de su contrato, según sea el caso.

El Código de Ética y su marco normativo relacionado, promueve las más altas conductas éticas y prohíbe la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, además, espera que ninguno de sus partes interesadas, incluyendo los administradores, empleados, contratistas, asociados y/o terceros vinculados a las partes interesadas; den, ofrezcan o prometan de manera directa o indirecta, ninguna suma de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, a alguna entidad, persona de carácter público o privado o servidor público, sean estos del ámbito nacional o extranjero, para obtener a cambio un beneficio en los negocios, trámites o transacciones nacionales o internacionales que se realicen en función de la relación con Stilotex S.A.S.

Las partes interesadas deben poner en práctica un sistema eficaz de gestión interna para asegurar que:

  • Todas las relaciones de trabajo son reconocidas, documentadas y ejecutadas (de acuerdo con la ley, los usos nacionales, las prácticas locales y las normas internacionales del trabajo), desde la contratación hasta el final del contrato laboral, en particular para los empleados con una condición especial: jóvenes, inmigrantes, migrantes nacionales, trabajadores por temporadas, tele-trabajadores, a destajo, practicantes y aprendices, empleados temporales, etc.
  • Los principios establecidos en este Código de Ética se difundan y apliquen de manera uniforme en toda su organización.

Las partes interesadas se comprometen a ser totalmente transparentes en la información suministrada a Stilotex S.A.S cualquier intento de disimular, hacer una declaración falsa, falsificar documentos o tergiversar hechos puede dar lugar a Stilotex S.A.S para excluirlo de solicitudes de propuestas o terminar la relación comercial de manera inmediata.

  • Información sobre la cadena de suministro reportada a Stilotex S.A.S.
  • Los documentos y procedimientos internos que se encuentran dentro del alcance de las auditorías de cumplimiento ordenadas por Stilotex S.A.S cuando éstas se refieren a las partes interesadas.
  • Los documentos y los procedimientos requeridos como parte del manual de proveedores tal cual como se han definido y aceptado por los proveedores durante su proceso de referencia o de las especificaciones aceptadas durante sus negociaciones comerciales.

Los proveedores de mercancía, se comprometen a no subcontratar la fabricación de productos marca propia de Stilotex S.A.S, en su totalidad o en parte, en los centros de producción que no han sido registrados previamente. Cuando la subcontratación es autorizada por Stilotex S.A.S, el proveedor será responsable de verificar la correcta aplicación del presente Código de Ética a través de los auditores externos o empleados competentes. Cualquier subcontratación no informada puede dar lugar a la terminación inmediata de la relación comercial.

Las partes interesadas no deberá ser parte en cualquier tipo de colusión o prácticas desleales que obstaculicen la libre competencia, en particular, las acciones destinadas a eliminar a un competidor del mercado o restringir el acceso al mercado de nuevos competidores utilizando medios ilícitos.

DERECHOS HUMANOS, SALUD Y RIESGOS LABORALES

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Las partes interesadas se comprometen a cumplir con la edad mínima nacional de admisión al empleo o trabajo en cualquier ocupación y en cualquier caso, no emplear a menores de 15 años. Las partes interesadas no emplearán a trabajadores jóvenes mayores de 15 años y menores de 18 años en turnos nocturnos o en condiciones que puedan poner en peligro su salud, seguridad o integridad moral y / o dañar su bienestar físico, mental, espiritual, moral o social, lo anterior en conformidad con el Convenio N° 182 de la OIT.

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZADO

Están prohibidos el trabajo forzado, obligatorio o no remunerado en cualquier forma, incluyendo trabajo en prisión, u otros previstos en el Convenio Nº 29 de la OIT.

Stilotex S.A.S prohíbe la confiscación de documentos personales o requerimientos a empleados para que hagan depósitos o paguen cuotas de reclutamiento o selección de personal como requisito de contratación.

Las partes interesadas deben respetar el derecho del empleado a rescindir el contrato mediante renuncia y en un tiempo razonable y su derecho a abandonar el lugar de trabajo al final de su turno.

LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y EL MALTRATO

Con respecto a la selección, contratación, formación, condiciones laborales, asignaciones de trabajo, compensación, beneficios, promociones, disciplina, terminación y retiro, las partes interesadas no deberán practicar, animar o tolerar ningún tipo de discriminación por razones de género, edad, religión, estado civil, raza, de trabajadores (incluyendo sindicatos), afiliación política, orientación sexual, apariencia física o cualquier otro rasgo personal.

Las partes interesadas no practicarán ni tolerará acoso o abuso físico o moral alguno.

Las partes interesadas deberán desarrollar procedimientos disciplinarios por escrito que deben explicarse claramente a los empleados. Las partes interesadas no pueden retener el salario como forma de sanción disciplinaria.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Los empleados deberán tener el derecho a crear un sindicato o unirse a uno de su elección y negociar de manera colectiva, sin la autorización previa de la administración. Las partes interesadas no deberán bloquear, impedir o interferir con estas actividades legítimas.

Cuando el derecho a la libertad de organización y negociación colectiva está restringido o prohibido por la ley, las partes interesadas no obstaculizarán las formas alternativas de representación y negociación independientes y libres, de acuerdo con los convenios de la OIT.

HORARIOS DE TRABAJO

Las partes interesadas deberán establecer horarios que cumplan con las leyes nacionales y convenios de la OIT, utilizando aquellos que mayormente garanticen la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. En todos los casos, las partes interesadas respetarán una duración máxima semanal de 48 horas de trabajo, con exclusión de las horas extras.

Las horas extras se asignarán de manera voluntaria, pagadas a una tarifa superior respecto de la hora ordinaria, no excederán el límite establecido por la ley local (si no existiere límite en la ley, las horas extra no deberán exceder de 12 horas por semana).

Las partes interesadas respetarán el derecho de todos los empleados a: tener un día de descanso después de haber laborado la semana completa o la jornada acordada, no obstante, según lo estipulado en la Ley, el día de descanso podrá ser laborado retribuyendo o dando otro día compensatorio remunerado; así como a las vacaciones anuales pagadas y los días festivos tal como lo establece la legislación local.

SALARIOS Y BENEFICIOS

El proveedor, contratista o subcontratista deberá pagar a sus empleados, los salarios, horas extras y los beneficios vacacionales remunerados iguales o mayores que el de los mínimos legales y/o aquellos especificados en los convenios colectivos; y en ningún caso se evitarán las obligaciones del empleador previstas en el Régimen Laboral Colombiano, y que son aplicables a las relaciones de trabajo.

Las partes interesadas tomarán las medidas adecuadas, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo y riesgos específicos de sus labores, para prevenir accidentes y enfermedades laborales o problemas de salud que surjan de o estén relacionados con el trabajo u ocurran durante las actividades laborales.

Las partes interesadas tomarán medidas adecuadas para garantizar la prevención de incendios y asegurarán la solidez, estabilidad y seguridad de los edificios y equipos.

MEDIO AMBIENTE

Las partes interesadas implementarán, utilizando las técnicas disponibles y basándose en las mejores prácticas del sector, los procedimientos y planes de desarrollo necesarios para identificar, evitar y/o reducir el impacto negativo de sus actividades en el medio ambiente y ayudar a luchar contra el cambio climático en función de los siguientes criterios:

  • El uso del agua deberá ser optimizado y todas las aguas residuales de los procesos de producción deberán ser tratadas de acuerdo con las leyes locales antes de su eliminación.
  • Todos los residuos, en particular residuos peligrosos, deben ser tratados de manera responsable (identificación, el almacenamiento, extracción, tratamiento) y de acuerdo con las leyes locales.

Las partes interesadas deben asegurar la identificación, etiquetado y almacenamiento de cualquier sustancia que plantee un riesgo ambiental, con el fin de prevenir cualquier riesgo de contaminación.

4. VERIFICACIÓN

Para asegurar el cumplimiento estricto por parte de las partes interesadas de los principios y criterios de este Código de ÉticaStilotex S.A.S puede realizar auditorías directamente o autorizar a compañías especializadas, independientes, de terceros, para realizar auditorías de cumplimiento, con este fin, las partes interesadas se comprometen a cooperar y facilitar las actividades de auditoría y proporcionar acceso a sus lugares de desarrollo de actividades, de producción, documentos y expedientes, empleados, subcontratistas y proveedores.

Las partes interesadas se comprometen a adoptar medidas correctivas y asegurarse que tales medidas son tomadas, de ser el caso, dentro de un marco temporal acordado por cada una de las partes.

Stilotex S.A.S puede decidir inmediatamente terminar cualquier relación comercial o contrato si un proveedor incumple estas obligaciones o cualquiera de las obligaciones establecidas en este documento y/o se negara a tomar las medidas necesarias para resolver los casos de incumplimiento que le sean informados.

5. DISPOSICIONES FINALES

Este Código de Ética no podrá, en ningún caso, ser utilizado para prevenir la implementación de requerimientos más favorables que los especificados en las normas internacionales y/o la legislación nacional y/o local.

 

 

 

 

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